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Economía

Caos entre los extranjeros para poder registrar su piso turístico antes del 1 de julio

La exigencia de operar con certificado digital y la disparidad de criterios entre los registros, las principales dificultades

Caos entre los extranjeros para poder registrar su piso turístico antes del 1 de julio

Turistas en una playa española.

Cuenta atrás para que arranque de manera definitiva el denominado registro único de alquiler. Una normativa que entró en vigor el pasado dos de enero, pero que empezará a ser efectiva el próximo 1 de julio. Cuando quedan pocos días para la puesta en marcha definitiva, muchos propietarios extranjeros están teniendo dificultades para poder legalizar su situación y poder seguir operando. Unas dificultades que, por otro lado, también viven los dueños nacionales de este tipo de viviendas debido a la elevada disparidad de criterios existente entre las diferentes oficinas de registro, tal y como aseguran a THE OBJECTIVE varias fuentes conocedoras de la situación.

Con el registro único, en un contexto marcado por el crecimiento exponencial de los pisos turísticos en toda la geografía española, el Gobierno de Pedro Sánchez pretende regular y controlar este mercado y el de temporada. El Ejecutivo quiere poner el foco en el incremento de esta modalidad de alquiler como uno de los causantes de la tensión que vive el mercado de la vivienda. Unos pisos turísticos que han proliferado de manera creciente tras la pandemia, coincidiendo con el boom del turismo, con un volumen de llegadas a niveles históricos y con la puesta en marcha de la Ley de Vivienda hace dos años.

Así, a partir del 1 de julio de 2025, los propietarios de viviendas de alquiler turístico y de temporada deberán contar con un número de registro único para operar legalmente. La medida incluye la creación de un registro único para estos arrendamientos, lo que afecta a muchos propietarios y plataformas de alquiler.

Caos entre propietarios extranjeros

La norma española emana de la regulación europea (Reglamento UE 2024/1028) que exige que todos los inmuebles destinados al alquiler turístico o de temporada obtengan un número de registro para operar legalmente. A partir de inicios de julio, aquellos que no cuenten con este número se verán obligados a cesar su actividad, ya que operar sin él será ilegal. Una cuestión que afecta tanto a propietarios como a todas aquellas plataformas digitales dedicadas al alquiler vacacional en las que se anuncian este tipo de alojamientos. «El principal problema lo estamos encontrando con extranjeros que son propietarios de alquileres turísticos, ya sean clientes extranjeros que contactan directamente con el despacho o ya empresas gestoras con clientes extranjeros», asegura Carlos Babot, abogado especialista en estas cuestiones y socio del despacho Babot-Aranguren Asociados en conversación con este diario.

Este trámite lo hace el interesado directamente con su certificado digital o presencialmente en el registro de la propiedad, o puede llevarlo a cabo a través de su abogado, asesor o gestor. Este extremo es interesante para los muchos extranjeros que tienen viviendas de este tipo en España pero viven fuera. «En este caso, el registro de la propiedad te exige una autorización firmada con firma digital y lo que ocurre es que la mayoría de extranjeros no tiene certificado digital. Explícale tú a un noruego como se saca el certificado digital en España, es un proceso tedioso y farragoso que está complicando mucho la operativa», lamenta Badot.


Otra opción para estos ciudadanos extranjeros, apostilla, es que te otorguen un poder notarial, pero hay muchos países que tardan «bastante en hacer este trámite, tienen que traducirlo, tienen que apostillarlo, mandarlo a España y se complica mucho». Son, lamenta, propietarios que cumplen la ley, pero que debido a las dificultades con el registro están teniendo muchos problemas para continuar con su actividad.

Disparidad de criterios

Los propietarios de viviendas de este tipo deberán cumplir con ciertos requisitos y obtener un código de registro para poder seguir operando legalmente. El proceso de solicitud para tener número en este registro está disponible desde inicios de enero. Para poder realizar la solicitud, los propietarios de estas viviendas deben acceder al Colegio de Registradores de España, donde pueden iniciar el trámite. Se trata de un trámite a priori sencillo que requiere algunos documentos como la referencia catastral y dirección exacta del alojamiento, el tipo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), la capacidad máxima de ocupación del inmueble y el cumplimiento de las normativas específicas de cada comunidad autónoma. 

Y es en este punto dónde los interesados están encontrando también varios problemas. «La diferencia de criterios de los Registros de la Propiedad, cada uno pide una documentación distinta, es otro de los problemas», lamenta el abogado. «Nos hemos encontrado mucho caos, sobre todo por los criterios que está siguiendo cada registro de la propiedad, que son distintos. Son muy dispares. Te vas al registro 9 de Málaga y te pide una documentación, te vas al registro 10 de Málaga y te pide otra documentación totalmente distinta».

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